Los fondos provenientes de dicha operación, una vez cancelado el crédito acordado por el Banco de la República para financiar la incorporación al dominio fiscal del predio descrito, quedarán depositados en el mismo, en cuenta especial a favor del Poder Judicial, invirtiéndose en títulos de Deuda Pública cuyo importe así como el de los intereses, que también se destinarán a la adquisición de títulos, será empleada en la compra del terreno para el Palacio de Justicia o en la construcción del edificio respectivo. A la misma cuenta serán acreditados los fondos que se recauden en virtud de los impuestos creados por los artículos 14 de la ley número 7.869 de 27 de Julio de 1925 y 18 de la ley número 8.038 de Noviembre 9 de 1926.