Autorízase la enajenación a favor del Banco de la República Oriental del Uruguay, por el precio de seiscientos ochenta mil quinientos ochenta pesos (pesos 680.580.00) y con destino a la construcción de un edificio
para sus dependencias y servicios, de los terrenos y fincas adquiridos por el Estado para emplazamiento del Palacio de Justicia, comprendidos entre la avenida 18 de Julio y las calles Minas, Guayabos y Magallanes de la ciudad de Montevideo, de acuerdo con la ley de 25 de Junio de 1928 y decreto del Poder Ejecutivo de 29 de Mayo de 1929.