{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "10572" 
  ,"anioNorma" : 1944 
  ,"nombreNorma" : "PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. DEUDA PUBLICA. EMISION" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1944/12/23/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "15/12/1944" 
  ,"fechaPublicacion" : "23/12/1944" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
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  ,"anio" : 1944 
  ,"pagina" : 1270 
  } 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/10572-1944/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Autorízase al Poder Ejecutivo para ampliar en la suma de $ 12.000.000.00 valor nominal, la emisión de títulos de la Deuda Pública, denominada \"Obras Hidroeléctricas del Río Negro\" con el fin de aplicar esos recursos a los destinos establecidos en la ley número 9.257, de Febrero 15 de 1934. Los citados títulos devengarán un interés de cinco por ciento (5%) anual y una amortización acumulativa del uno por ciento (1%) también anual.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/10572-1944/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Durante los primeros seis meses de la puesta en servicio de cada grupo generador, su funcionamiento será directamente vigilado y contraloreado por la Comisión Técnica y Financiera de las Obras Hidroeléctricas del Río Negro, la que tendrá la exclusiva responsabilidad de tal funcionamiento, pero dependerá de la Administración General de las Usinas Eléctricas y los Teléfonos del Estado, en todo lo relativo al servicio a cargo de ésta, estando, además, obligada la RIONE, a instruir al personal que la UTE designe para el manejo de los distintos elementos. Vencido ese período de seis meses, la UTE se recibirá provisoriamente de cada grupo generador y lo hará funcionar bajo su dirección y su responsabilidad. La recepción definitiva de cada grupo se hará al año de iniciado el funcionamiento. En cuanto al dique, instalaciones restantes, conexiones, etc., pasarán a la UTE, una vez terminadas totalmente las obras. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/10572-1944/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/10572-1944/3" 
 ,"textoArticulo" : "   (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Derogado/s por:</font></b> Ley Nº 11.407 de 12/04/1950 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/11407-1950/5\" >5</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Ley Nº 10.572 de 15/12/1944 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/10572-1944/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/10572-1944/4" 
 ,"textoArticulo" : "    La Administración General de las Usinas Eléctricas y los Teléfonos del Estado y la Comisión Técnica y Financiera de las Obras Hidroeléctricas del Río Negro podrán, de común acuerdo, modificar los plazos a que se refiere el artículo 2º, dando cuenta al Poder Ejecutivo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/10572-1944/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " AMEZAGA - HECTOR ALVAREZ CINA " 
 }