{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "10566" 
  ,"anioNorma" : 1944 
  ,"nombreNorma" : "JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1944/12/19/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "12/12/1944" 
  ,"fechaPublicacion" : "19/12/1944" 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/10566-1944/1" 
 ,"textoArticulo" : "    A partir de la fecha de promulgación de la presente ley, los patronos de peluquerías y ramas anexas, se jubilarán por las disposiciones especificadas por el artículo 17 de la ley de 6 de Octubre 1919, de acuerdo con el texto contenido por el artículo 9º de la ley de 11 de Enero de 1934. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/10566-1944/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/10566-1944/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Los patronos a que se refiere el artículo anterior que hubieren estado en actividad el 23 de Octubre de 1931, podrán ampararse a los beneficios que concede la ley, de acuerdo con las disposiciones del artículo 1º cualquiera haya sido la fecha de su cese.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/10566-1944/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " AMEZAGA - ADOLFO FOLLE JUANICO - HECTOR ALVAREZ CINA " 
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