NEGOCIACION COLECTIVA. TRABAJADORES. REMUNERACIONES




Promulgación: 12/12/1944
Publicación: 18/12/1944
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1944
  •    Página: 1235

Artículo 1

   Declárase, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 3º, párrafo 3º, de la ley de 20 de Octubre de 1944, que deben imputarse a los aumentos de sueldos y salarios dispuestos por dicha ley, solamente los que correspondan a convenios colectivos realizados durante los nueve meses anteriores a la sanción de la misma y los realizados dentro del mismo plazo en forma colectiva.

AMEZAGA - JAVIER MENDIVIL
       


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