PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. ENAJENACION DE BIENES INMUEBLES




Promulgación: 12/12/1944
Publicación: 22/12/1944
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1944
  •    Página: 1231

Artículo 2

   Dichas enajenaciones deberán hacerse en remate público, sobre la base de las dos terceras partes del valor que asigna a las fracciones detalladas la tasación que previamente deberá practicar la Dirección General de Catastro y Administración de Inmuebles Nacionales.
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