PUERTOS. SERVICIOS DE ESTIBA. REGLAMENTACION




Promulgación: 21/10/1944
Publicación: 28/10/1944
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1944
  •    Página: 1058
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   Todo marinero al desembarcar, a su solicitud y previo examen de sus antecedentes, a realizarse por la "Comisión Administradora de los Servicios de Estiba", pasará a integrar, por orden de presentación, la lista de suplentes, pudiendo ocupar vacantes en la lista de titulares cuando reúna las condiciones establecidas en el inciso A) del artículo 1º.
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