Todo marinero al desembarcar, a su solicitud y previo examen de sus antecedentes, a realizarse por la "Comisión Administradora de los Servicios de Estiba", pasará a integrar, por orden de presentación, la lista de suplentes, pudiendo ocupar vacantes en la lista de titulares cuando reúna las condiciones establecidas en el inciso A) del artículo 1º.