PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. BIENES INMUEBLES. EXPROPIACIONES




Promulgación: 16/10/1944
Publicación: 24/10/1944
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1944
  •    Página: 982
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   La escrituración de los inmuebles a favor de los ocupantes se realizará diez años después de la adjudicación, debiendo comprobar el beneficiario, mediante una información ante la Justicia de Paz, el cumplimiento de los siguientes extremos:

A) Que ha observado buenas costumbres.
B) Que ha ocupado y trabajado el predio en forma ininterrumpida; y
C) Que es el único bien raíz que posee. Esta información se tramitará en
   papel simple y gratuitamente, así como los testimonios y certificados 
   pertinentes.
     Quedan exoneradas de todo impuesto las escrituras e inscripciones de 
   las propiedades en los Registros correspondientes.
(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7.
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