La escrituración de los inmuebles a favor de los ocupantes se realizará diez años después de la adjudicación, debiendo comprobar el beneficiario, mediante una información ante la Justicia de Paz, el cumplimiento de los siguientes extremos:
A) Que ha observado buenas costumbres.
B) Que ha ocupado y trabajado el predio en forma ininterrumpida; y
C) Que es el único bien raíz que posee. Esta información se tramitará en
papel simple y gratuitamente, así como los testimonios y certificados
pertinentes.
Quedan exoneradas de todo impuesto las escrituras e inscripciones de
las propiedades en los Registros correspondientes.
(*)