PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. BIENES INMUEBLES. EXPROPIACIONES




Promulgación: 16/10/1944
Publicación: 24/10/1944
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1944
  •    Página: 982
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   Los beneficiarios de estos inmuebles no podrán enajenar los derechos emergentes de la adjudicación, ni realizar ninguna operación que represente indisponibilidad o gravamen sobre los mismos, hasta que, de acuerdo con el artículo siguiente, hubieran adquirido el dominio definitivo. La infracción a lo dispuesto determinará la pérdida de los derechos referidos.
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