PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. BIENES INMUEBLES. EXPROPIACIONES




Promulgación: 16/10/1944
Publicación: 24/10/1944
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1944
  •    Página: 982
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Previo deslinde y parcelamiento, en extensiones adecuadas a los fines de esta ley, que efectuará de oficio la Dirección General de Catastro e Inmuebles Nacionales, se adjudicará a los ocupantes que carezcan de recursos suficientes para adquirirlos, los predios que hayan venido disfrutando a título gratuito durante un tiempo no inferior a tres años, para esta adjudicación se requerirá la aprobación de la Junta Departamental respectiva.
Ayuda