Previo deslinde y parcelamiento, en extensiones adecuadas a los fines de esta ley, que efectuará de oficio la Dirección General de Catastro e Inmuebles Nacionales, se adjudicará a los ocupantes que carezcan de recursos suficientes para adquirirlos, los predios que hayan venido disfrutando a título gratuito durante un tiempo no inferior a tres años, para esta adjudicación se requerirá la aprobación de la Junta Departamental respectiva.