Sustitúyese el artículo 211 de la ley número 9.164 (Código de Organización de los Tribunales) por el siguiente:
"Artículo 211. Es igualmente incompatible el cargo de Actuario con el ejercicio simultáneo del de Senador, Representante u otro empleo público aunque sea municipal, exceptuándose el de miembro de Comisiones temporarias y el de profesor de la Facultad de Derecho y la Facultad de Ciencias Económicas".