CODIGO DE ORGANIZACION DE LOS TRIBUNALES. MODIFICACION




Promulgación: 26/09/1944
Publicación: 05/10/1944
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1944
  •    Página: 931

Artículo 1

   Sustitúyese el artículo 211 de la ley número 9.164 (Código de Organización de los Tribunales) por el siguiente:

      "Artículo 211. Es igualmente incompatible el cargo de Actuario con el ejercicio simultáneo del de Senador, Representante u otro empleo público aunque sea municipal, exceptuándose el de miembro de Comisiones temporarias y el de profesor de la Facultad de Derecho y la Facultad de Ciencias Económicas".

Artículo 2

   Comuníquese, etc.

AMEZAGA - ADOLFO FOLLE JUANICO

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