{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "10529" 
  ,"anioNorma" : 1944 
  ,"nombreNorma" : "INSTITUTO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL URUGUAY. AUTORIZACION" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1944/09/28/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "20/09/1944" 
  ,"fechaPublicacion" : "28/09/1944" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
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  ,"anio" : 1944 
  ,"pagina" : 923 
  } 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/10529-1944/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase al Directorio del Instituto de Jubilaciones y Pensiones del Uruguay para disponer de los fondos de la Caja de Jubilaciones de la Industria, Comercio y Servicios Públicos hasta la cantidad de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000.00) para atender las adquisiciones y gastos complementarios que demande la organización y funcionamiento de la Oficina Nacional del Carnet de Trabajo. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/10529-1944/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/10529-1944/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Facúltase igualmente al expresado Directorio para tomar mensualmente de los fondos de la Caja de Jubilaciones de la Industria, Comercio y Servicios Públicos hasta la suma de doce mil cuatrocientos ochenta pesos ($ 12.480,00), para atender el pago de los sueldos del personal de las Oficinas Central y Departamentales del Carnet de Trabajo (artículo 2º del decreto de 31 de Diciembre de 1941), a contar desde el mes de Julio pasado y hasta tanto se incorpore la respectiva planilla a la ley de Presupuesto General de Gastos. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/10529-1944/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/10529-1944/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Los gastos que, de acuerdo con lo autorizado por los artículos precedentes, efectúe la Caja de Jubilaciones de la Industria, Comercio y Servicios Públicos y que correspondan a los afiliados de otras Cajas, serán comunicadas al Poder Ejecutivo, a los efectos de lo dispuesto por el artículo 15 de la ley número 9.946 de 26 de Julio de 1940. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/10529-1944/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " AMEZAGA - ADOLFO FOLLE JUANICO - HECTOR ALVAREZ CINA " 
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