INSTITUTO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL URUGUAY. AUTORIZACION




Promulgación: 20/09/1944
Publicación: 28/09/1944
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1944
  •    Página: 923

Artículo 2

   Facúltase igualmente al expresado Directorio para tomar mensualmente de los fondos de la Caja de Jubilaciones de la Industria, Comercio y Servicios Públicos hasta la suma de doce mil cuatrocientos ochenta pesos ($ 12.480,00), para atender el pago de los sueldos del personal de las Oficinas Central y Departamentales del Carnet de Trabajo (artículo 2º del decreto de 31 de Diciembre de 1941), a contar desde el mes de Julio pasado y hasta tanto se incorpore la respectiva planilla a la ley de Presupuesto General de Gastos. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
Ayuda