INSTITUTO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL URUGUAY. AUTORIZACION




Promulgación: 20/09/1944
Publicación: 28/09/1944
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1944
  •    Página: 923

Artículo 1

   Autorízase al Directorio del Instituto de Jubilaciones y Pensiones del Uruguay para disponer de los fondos de la Caja de Jubilaciones de la Industria, Comercio y Servicios Públicos hasta la cantidad de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000.00) para atender las adquisiciones y gastos complementarios que demande la organización y funcionamiento de la Oficina Nacional del Carnet de Trabajo. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

AMEZAGA - ADOLFO FOLLE JUANICO - HECTOR ALVAREZ CINA
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