BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (BROU). AUTORIZACION. PRESTAMOS




Promulgación: 20/09/1944
Publicación: 30/09/1944
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1944
  •    Página: 921
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   Se reputan afectados al pago de los servicios que originen los créditos que esta ley ampara, todos los haberes que por cualquier concepto arrojaren a favor de los obreros deudores, las Cajas de Jubilaciones y Pensiones Civiles y Jubilaciones de la Industria, Comercio y Servicios Públicos, salvo los casos de pensión.
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