BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (BROU). AUTORIZACION. PRESTAMOS




Promulgación: 20/09/1944
Publicación: 30/09/1944
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1944
  •    Página: 921
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   El interés que devengarán estos créditos no será superior al 3%. Facúltase al Poder Ejecutivo para acordar con el Banco de la República el pago de los créditos e intereses que resultaren impagos o sobre los que mediare imposibilidad de cobro. La obligación de amortizar la deuda quedará en suspenso de Agosto a Octubre de cada año para los obreros que estuvieren comprendidos en un seguro de paro.
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