El interés que devengarán estos créditos no será superior al 3%. Facúltase al Poder Ejecutivo para acordar con el Banco de la República el pago de los créditos e intereses que resultaren impagos o sobre los que mediare imposibilidad de cobro. La obligación de amortizar la deuda quedará en suspenso de Agosto a Octubre de cada año para los obreros que estuvieren comprendidos en un seguro de paro.