{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "10527" 
  ,"anioNorma" : 1944 
  ,"nombreNorma" : "LEY DE REGIMEN BANCARIO. MODIFICACION" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1944/09/23/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "18/09/1944" 
  ,"fechaPublicacion" : "23/09/1944" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 0 
  ,"anio" : 1944 
  ,"pagina" : 917 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b><font color=\"#FF0000\">Ver vigencia:</font></b>\r\n      Ley Nº 11.627 de 16/11/1950 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/11627-1950/1\" >1</a>,\r\n      Ley Nº 11.230 de 08/01/1949 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/11230-1949/1\" >1</a>,\r\n      Ley Nº 10.871 de 26/10/1946 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/10871-1946/1\" >1</a>.\r\n " 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/leyes/10527-1944?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/10527-1944/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Declárase en suspenso por el término de dos años, la aplicación de los artículos 8º y 9º de la ley número 9.756, de 10 de Enero de 1938. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/10527-1944/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/10527-1944/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Mientras permanezcan suspendidas las disposiciones a que se refiere el artículo anterior, facúltase al Poder Ejecutivo para establecer, previo informe del Consejo Honorario del Departamento de Emisión:\r\n\r\nA) Los límites máximos de los depósitos que podrán recibir los Bancos y \r\n   Cajas Populares.\r\nB) Los encajes, porcentajes y formas en que estarán constituidos. Si el \r\n   Poder Ejecutivo al hacer uso de la facultad que le acuerda este \r\n   artículo, se apartara del dictamen del Consejo Honorario del   \r\n   Departamento de Emisión dará cuenta de ello al Poder Legislativo en el \r\n   término de cinco días, con expresión de los fundamentos del respectivo \r\n   decreto, el que quedará en suspenso durante los veinte días siguientes \r\n   al de la recepción de la comunicación. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/10527-1944/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " AMEZAGA - HECTOR ALVAREZ CINA " 
 }