JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 12/09/1944
Publicación: 18/09/1944
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1944
  •    Página: 897

Artículo 1

   Acuérdase un nuevo plazo de un año a partir de la fecha de la promulgación de la presente ley, para que puedan afiliarse y denunciar servicios anteriores, las personas comprendidas en el decreto-ley número 10.197 de 22 de Julio de 1942, sobre Jubilación del Servicio Doméstico. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

AMEZAGA - ADOLFO FOLLE JUANICO
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