PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. PRESTAMOS




Promulgación: 22/08/1944
Publicación: 31/08/1944
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1944
  •    Página: 816

Artículo 3

   Mientras no sean devueltas totalmente las sumas a que se refiere esta ley, los inmuebles de propiedad de las instituciones beneficiadas se considerarán afectados en primera hipoteca a favor del Estado por el importe de los respectivos saldos.
   Las obligaciones hipotecarias premencionadas serán inscriptas en forma en el Registro correspondiente.
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