PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. PRESTAMOS




Promulgación: 22/08/1944
Publicación: 31/08/1944
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1944
  •    Página: 816

Artículo 2

   En caso de disolverse alguna de esas instituciones, el Estado tendrá derecho al reembolso de la suma objeto del préstamo respecetivo, sin interés alguno, cualquiera sea el tiempo transcurrido. El "Ateneo de Montevideo" y el "Ateneo de Paysandú" podrán también en todo tiempo devolver las sumas mutuadas en su totalidad o en cuotas, que no podrán ser menores de mil pesos ($ 1.000.00).
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