{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "10514" 
  ,"anioNorma" : 1944 
  ,"nombreNorma" : "PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. CORTE ELECTORAL. INSCRIPCIONES\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1944/08/31/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "22/08/1944" 
  ,"fechaPublicacion" : "31/08/1944" 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/10514-1944/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase al Poder Ejecutivo para poner a disposición de la Corte Electoral la suma de ochenta y ocho mil trescientos pesos ($ 88.300.00) para el pago de los gastos que demande el actual período inscripcional.\r\n   No podrán imputarse con cargo a la partida que se autoriza por el inciso anterior sueldos ni retribuciones de clase alguna. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/10514-1944/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Declárase que las disposiciones del artículo 5º del decreto-ley de 1º de julio de 1942 no rigen para la Corte Electoral en lo que se refiere a las adquisiciones de materiales y útiles para el actual período inscripcional.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/10514-1944/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase al Poder Ejecutivo para poner a disposición de la Corte Electoral, por una sola vez, la suma de dos mil doscientos quince pesos ($ 2.215.00), que serán invertidos en la adquisición de muebles y útiles con destino a las Oficinas Electorales de Montevideo, Cerro Largo, Colonia, Tacuarembó, Soriano, San José, Treinta y Tres y Flores.\r\n   La distribución de esta partida se hará en la siguiente forma:\r\n\r\nOficina Electoral Departamental de Montevideo             $ 825.00\r\nOficina Electoral Departamental de C. Largo               \" 290.00\r\nOficina Electoral Departamental de Colonia                \" 420.00\r\nOficina Electoral Departamental de Tacuarembó             \"  40.00\r\nOficina Electoral Departamental de Soriano                \" 140.00\r\nOficina Electoral Departamental de San José               \" 130.00\r\nOficina Electoral Departamental de T. y Tres              \" 140.00\r\nOficina Electoral Departamental de Flores                 \" 230.00 " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/10514-1944/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
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  ,"firmantes" : " AMEZAGA - ADOLFO FOLLE JUANICO - HECTOR ALVAREZ CINA " 
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