PRESUPUESTO. MODIFICACION




Promulgación: 22/08/1944
Publicación: 02/09/1944
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1944
  •    Página: 811

Disposiciones Transitorias

Artículo 9

Los maestros que hayan intervenido en los concursos de Ayudantías efectuados desde el año 1938 hasta 1940, inclusive, y obtenido en ellos una nota no inferior a Bueno (3.33), tendrán derecho a ocupar en efectividad las Ayudantías que por esta ley se crean y las que resulten vacantes como consecuencia de su aplicación. Si hubieren desempeñado interinatos o suplencias deberán, además, haber tenido buena actuación. Los maestros comprendidos en este inciso, que se encuentren desempeñando puestos en actividad, fuera de la Capital, tendrán derecho a participar en la distribución de cargos que corresponde por esta ley.
   A los efectos de la adjudicación de dichos cargos se tomará en cuenta la calificación obtenida en los respectivos concursos y en forma conjunta.
   En caso de igualdad de calificaciones se considerarán también el tiempo de actuación y la calificación de la misma.
   Los maestros que hayan intervenido en el concurso de Ayudantías de 1943 y tengan las condiciones establecidas en el inciso 1º tendrán derecho a ocupar en efectividad, además de los cargos para cuya provisión se llamó a concurso, los disponibles una vez cumplido lo previsto en el mismo inciso 1º, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8º de esta ley.
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