Los maestros que hayan intervenido en los concursos de Ayudantías efectuados desde el año 1938 hasta 1940, inclusive, y obtenido en ellos una nota no inferior a Bueno (3.33), tendrán derecho a ocupar en efectividad las Ayudantías que por esta ley se crean y las que resulten vacantes como consecuencia de su aplicación. Si hubieren desempeñado interinatos o suplencias deberán, además, haber tenido buena actuación. Los maestros comprendidos en este inciso, que se encuentren desempeñando puestos en actividad, fuera de la Capital, tendrán derecho a participar en la distribución de cargos que corresponde por esta ley.
A los efectos de la adjudicación de dichos cargos se tomará en cuenta la calificación obtenida en los respectivos concursos y en forma conjunta.
En caso de igualdad de calificaciones se considerarán también el tiempo de actuación y la calificación de la misma.
Los maestros que hayan intervenido en el concurso de Ayudantías de 1943 y tengan las condiciones establecidas en el inciso 1º tendrán derecho a ocupar en efectividad, además de los cargos para cuya provisión se llamó a concurso, los disponibles una vez cumplido lo previsto en el mismo inciso 1º, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8º de esta ley.