Destínase hasta la suma de noventa mil pesos ($ 90.000.00) para iniciar trabajos prácticos de enseñanza agraria en las escuelas rurales que designe el Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal.
Con cargo a esta partida no podrán efectuarse designaciones de personal administrativo.
Se faculta también al nombrado Consejo para adquirir, con cargo a los mismos recursos, los materiales, útiles y demás elementos necesarios para la indicada finalidad.