TRABAJADORES. BENEFICIOS




Promulgación: 11/08/1944
Publicación: 16/08/1944
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1944
  •    Página: 762

Artículo 2

   El régimen de indemnizaciones por despido a que se refiere el artículo 4º de la ley de 6 de Junio de 1944, se regirá, para los empleados y obreros comprendidos en esta ley, por lo dispuesto en el decreto-ley 
número 10.331 de Enero 29 de 1943.
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