TRABAJADORES. LICENCIA




Promulgación: 11/08/1944
Publicación: 16/08/1944
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1944
  •    Página: 760
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Decláranse extensivos a los trabajadores de la industria metalúrgica en general, de la Compañía del Gas y Dique Seco de Montevideo Limitada, Compañía de Aguas Corrientes de Montevideo, a los trabajadores empleados en diques, varaderos y astilleros, a aquellos que trabajan en establecimientos o secciones de establecimientos en los que se efectúen los mismos trabajos y los trabajadores de los establecimientos de elaboración de pan, los beneficios acordados por el decreto-ley número 9.000, de 27 de Abril de 1933.
   En los casos de actividad no permanente y trabajo a destajo se aplicarán las disposiciones pertinentes de la ley número 10.023 de fecha 13 de Junio de 1941 y decreto-ley número 10.311 de 8 de Enero de 1943. Las jornadas trabajadas en el año 1943 serán tenidas en cuenta, a los efectos de otorgar las licencias anuales en el año en curso.

AMEZAGA - JAVIER MENDIVIL
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