VIALIDAD Y OBRAS PUBLICAS




Promulgación: 11/08/1944
Publicación: 18/08/1944
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1944
  •    Página: 755
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   La Contaduría General de la Nación llevará una cuenta especial a los recursos que se crean por el artículo precedente. Dichos recursos quedarán 
totalmente afectados a los servicios de la ampliación de la Deuda Obras 
Públicas 1942 (artículo 3º de la presente ley) y gastos de recaudación y 
conservación. 
   Los sobrantes que produjere la recaudación, una vez cubiertas las 
erogaciones mencionadas, se invertirán en amortizaciones etxraordinarias hasta que sea retirada de la circulación la cantidad de $ 1.200.000.00 en títulos cuya emisión se autoriza. Una vez retirados los títulos de la referencia, cesarán las contribuciones e impuestos a que se refiere el artículo anterior.
Referencias al artículo
Ayuda