VIALIDAD Y OBRAS PUBLICAS




Promulgación: 11/08/1944
Publicación: 18/08/1944
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1944
  •    Página: 755
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   El Poder Ejecutivo, por sus Ministerios de Obras Públicas y de Hacienda, dispondrá lo conveniente para que a la brevedad posible se prepare el proyecto definitivo y se de comienzo a la infraestructura, prosiguiéndose los trabajos en cuanto las circunstancias lo permitan.
Ayuda