CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES BANCARIAS. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 27/07/1944
Publicación: 02/08/1944
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1944
  •    Página: 717

Artículo 2

   Queda en suspenso hasta el 31 de Julio de 1946 el inciso A) del artículo 45.
   Los funcionarios que, actualmente cuenten con 65 años de edad y 40 de 
servicios, o los que cumplan dentro del plazo de opción, en el caso que deseen jubilarse, tendrán derecho a la bonificación establecida en el inciso final del artículo 45.
   Podrán permanecer en sus cargos hasta el 31 de Julio de 1946 los 
funcionarios que cumplan 70 años de edad, siempre que la autoridad competente respectiva así lo resuelva, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 223 de la Constitución.
Ayuda