CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES BANCARIAS. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 27/07/1944
Publicación: 02/08/1944
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1944
  •    Página: 717

Artículo 1

   Amplíase hasta el 31 de Julio de 1946 el plazo establecido en los
apartados 2º y 3º del artículo 2º de la ley número 9.940 de 2 de julio de 
1940, para los afiliados que de acuerdo con las disposiciones de la ley número 7.818 de 6 de Febrero de 1925, hayan configurado su causal jubilatoria hasta el 31 de Julio de 1944.
   Estas disposiciones no rigen para los causahabientes.

AMEZAGA - ADOLFO FOLLE JUANICO
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