{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "10497" 
  ,"anioNorma" : 1944 
  ,"nombreNorma" : "PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. COMERCIO. CEREALES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1944/07/01/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "21/06/1944" 
  ,"fechaPublicacion" : "01/07/1944" 
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  ,"anio" : 1944 
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  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/10497-1944/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase al Poder Ejecutivo a adquirir directamente de los agricultores y en la forma prevista por el inciso E) del artículo 2º las cantidades que considere necesarias de maíz de la presente cosecha a los \r\nfines de evitar el descenso de las cotizaciones, manteniendo un nivel mínimo de precios que contemple los intereses de los productores y del consumo.\r\n   Queda igualmente facultado para tomar las medidas conducentes a procurar una mayor industrialización y utilización granjera del cereal y su mejor conservación, y para proceder a la formación, con el grano que adquiera, de una reserva reguladora de existencias y precios.\r\n   Podrá asimismo prohibir la faena de lechones y adquirir cerdos flacos \r\npara revenderlos a los productores de maíz a precios no superiores a su costo y con facilidades de pago. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/10497-1944/2" 
 ,"textoArticulo" : "    A los fines que se determinan en el artículo precedente, el Poder\r\nEjecutivo queda facultado para convenir:\r\n\r\na)Con la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, el \r\n  volumen y condiciones de adquisición del cereal destinado a la \r\n  destilación.\r\nb)Con el Frigorífico Nacional, el establecimiento de primas que cubran las \r\n  pérdidas que pudiera determinar la exportación de productos avícolas y   \r\n  porcinos.\r\nc)Con los ferrocarriles y otras empresas privadas, la fijación de tarifas \r\n  reducidas para el transporte de cerdos destinados a la cría o engorde.      d)Con los particulares, el arrendamiento de locales o servicios necesarios \r\n  para el cumplimiento de esta ley.\r\ne)Con el Banco de la República, la compra del maíz que el Estado adquiera \r\n  para la constitución del stock de reserva, y el crédito necesario para \r\n  la realización de dichas operaciones.\r\nf)Con el mismo Banco, la concesión de préstamos a los agricultores o \r\n  granjeros que deseen realizar cualquiera de las siguientes operaciones: \r\n  adquirir aves, lechones o cerdos para criar o engordar; conservar el \r\n  cereal para la alimentación de sus animales, o construir silos  \r\n  económicos bajo la dirección de los técnicos del Banco o del Ministerio \r\n  de Ganadería y Agricultura. Estos préstamos pueden alcanzar a la \r\n  totalidad del valor de los productos, animales u obras a que este inciso \r\n  se refiere. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/10497-1944/3" 
 ,"textoArticulo" : "    No obstante lo que establece el apartado D) del artículo anterior, el Poder Ejecutivo podrá disponer, a título de ensayo, la construcción de \r\nsilos de asfalto o suelo cementado u otro procedimiento, sin perjuicio de \r\npresentar a la Asamblea General un plan de obras, de inversión de los recursos que sean necesarios y de administración de esos servicios. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/10497-1944/4" 
 ,"textoArticulo" : "    La reserva del maíz que se adquiera por cuenta del Estado podrá ser mantenida por el tiempo que se considere conveniente para atender la \r\nexistencia de cereal y su regulación de precios, y se destinará a los \r\nservicios de fomento que cumple el Ministerio de Ganadería y Agricultura, y a cubrir las necesidades de otras reparticiones públicas, entes autónomos o municipios, así como a la venta, preferentemente a productores, o industriales, o la exportación en el caso de que su volumen exceda las posibilidades de su consumo interno. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/10497-1944/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Los gastos que demande el cumplimiento de esta ley se atenderán con la transferencia al ejercicio 1944 de $ 240.000.00 del saldo de la suma \r\ndestinada al fomento de la producción de maíz por el decreto-ley número \r\n10.275.\r\n   El Poder Ejecutivo dispondrá de estos recursos y según lo requiera la \r\nnecesidad de defensa de la producción, en la forma siguiente:\r\n\r\na)A cubrir las pérdidas que pudiera causar la adquisición de maíz por \r\n  cuenta del Estado;\r\nb)A reintegrar los quebrantos que se originen al Banco por la aplicación \r\n  del inciso f) del artículo anterior;\r\nc)A solventar las diferencias que se produzcan en los arrendamientos o \r\n  servicios a que se refiere el inciso d) del mismo artículo;\r\nd)A atender las primas que prevé el inciso b) del mismo artículo;\r\ne)A la construcción de silos a que hace referencia el artículo 3º;\r\nf)A pagar el importe de los reproductores porcinos que se adquieren para \r\n  organizar puestos de monta en las zonas que considere indicadas;\r\ng)A la propaganda a favor del consumo con destino a la alimentación humana \r\n  de los productos derivados del maíz y a su eventual industrialización;\r\nh)Y a cubrir los gastos de propaganda y locomoción que ocasionen las \r\n  operaciones previstas en la presente ley. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/10497-1944/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " AMEZAGA - ARTURO GONZALEZ VIDART - HECTOR ALVAREZ CINA - JAVIER MENDIVIL " 
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