{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "10495" 
  ,"anioNorma" : 1944 
  ,"nombreNorma" : "COMERCIO. EXTENSION DE BENEFICIOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1944/06/23/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "16/06/1944" 
  ,"fechaPublicacion" : "23/06/1944" 
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  ,"anio" : 1944 
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  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/10495-1944/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Los obreros y empleados de los comercios y anexos no comprendidos en el decreto-ley número 9.347, de 13 de Abril de 1934, gozarán de los beneficios y garantías establecidos en los artículos 3º, 5º, 6º, y 7º de la ley del 6 de Junio de 1944. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/10495-1944/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Los aumentos en las remuneraciones a que se refiere el artículo 3º de la ley de 6 de Junio de 1944, comenzarán a regir -para los trabajadores que ampara esta ley- un mes antes de la fecha de promulgación. Se retrotraerá al 1º de Junio de 1944 el régimen de indemnizaciones a que se refiere el artículo 4º de la mencionada ley, tanto respecto a los obreros y empleados a que alude esa ley como a los que beneficia la presente. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/10495-1944/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Se computarán a los aumentos dispuestos por esta ley los ya fijados, durante los nueve meses anteriores a su sanción, por convenios colectivos y registrados ante el Instituto Nacional del Trabajo y Servicios Anexados, pero en ningún caso las remuneraciones podrán ser reducidas. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/10495-1944/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " AMEZAGA - JAVIER MENDIVIL - ADOLFO FOLLE JUANICO\r\n\r\n " 
 }