COMERCIO. REGIMEN HORARIO. FIJACION




Promulgación: 16/06/1944
Publicación: 23/06/1944
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1944
  •    Página: 535

Artículo 1

   Los aumentos de remuneraciones dispuestos por el artículo 3º de la ley sobre régimen comercial de horarios y jornadas de trabajo, de 6 de Junio de 1944, tienen efecto retroactivo al 1º de Mayo del corriente año.

AMEZAGA - JAVIER MENDIVIL
Ayuda