Para el debido cumplimiento de los cometidos que por esta ley se le confían, y sin perjuicio de ulteriores ampliaciones, la Comisión Honoraria
dispondrá de los recursos siguientes:
A) La mitad del producto del impuesto de estampillas de Biblioteca en la
parte correspondiente al Archivo General de la Nación por el presente
Ejercicio y por los sucesivos mientras dure su labor y se tenga la
aprobación correspondiente del Poder Ejecutivo.
B) El producto de la venta de ejemplares de esta misma obra en la forma
autorizada y dispuesta en el artículo 2º.
C) Las donaciones y legados que reciba de los particulares para esta
publicación.