DOCUMENTOS HISTORICOS. ARCHIVO ARTIGAS. CREACION




Promulgación: 13/06/1944
Publicación: 24/06/1944
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1944
  •    Página: 509
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   La Comisión no podrá designar empleados de ninguna clase y sólo contratar servicios. Las personas que envíe a los Archivos nacionales y 
extranjeros serán remuneradas únicamente mientras dure el tiempo de sus 
funciones, y en caso de ser funcionarios, durante ese mismo tiempo tendrán 
licencia con goce de sueldo. Las designaciones para el exterior deberán 
ser ratificadas, por lo menos, anualmente.
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