DOCUMENTOS HISTORICOS. ARCHIVO ARTIGAS. CREACION




Promulgación: 13/06/1944
Publicación: 24/06/1944
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1944
  •    Página: 509
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Créase una Comisión Honoraria encargada de la alta dirección de los trabajos de integración y publicación del "Archivo Artigas", dentro de las 
normas generales trazadas por esta ley.
   Dicha Comisión estará formada por: el doctor Eduardo Acevedo, que la 
presidirá; un Senador de la República y un Representante Nacional, ambos elegidos por las respectivas Cámaras; un delegado del Instituto Histórico y Geográfico; un Delegado de la Comisión de Cooperación Intelectual; un Profesor de Historia, elegido por el Consejo N. de Enseñanza Secundaria, y los Directores del Museo Histórico, Biblioteca Nacional y Archivo General de la Nación. En caso de vacancia de la Presidencia, el Poder Ejecutivo designará la persona que deba ejercerla. Cuando algunos de los Directores del Museo Histórico, Biblioteca Nacional y Archivo General de la Nación estén imposibilitados de formar parte de la Comisión, podrán ser sustituidos por los Subdirectores de los mismos organismos.(*)

(*)Notas:
Ver: Ley Nº 13.032 de 07/12/1961 artículo 409 (Modifica la integración de 
la Comisión Honoraria).
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