{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "10474" 
  ,"anioNorma" : 1944 
  ,"nombreNorma" : "LICEOS. PRESUPUESTO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1944/04/10/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "29/03/1944" 
  ,"fechaPublicacion" : "10/04/1944" 
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  "tomo" : "1" 
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  ,"anio" : 1944 
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  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/10474-1944/1" 
 ,"textoArticulo" : "    El Poder Ejecutivo procederá a la oficialización del liceo de\r\nEnseñanza Secundaria \" Artigas \" de la Villa \"José Batlle y Ordóñez\", en \r\nel Departamento de Lavalleja. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/10474-1944/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Incorpóranse al Item 16.02 \"Liceos Departamentales\", para atender el funcionamiento del Liceo que se oficializa por la presente ley, los siguientes cargos y partidas de gastos:\r\n   Sueldos:\r\n   \r\n1  Director............................................$   3.240.00\r\n\r\n1  Secretario Bedel....................................\"   1.200.00\r\n\r\n   Personal de servicio:\r\n      \r\n1  Vigilante...........................................\"     720.00\r\n\r\n   Gastos:\r\n      \r\n1.02-Sueldos del profesorado...........................\"  19.440.00\r\n\r\n1.09-Gastos generales de oficina.......................\"     300.00\r\n\r\n3.04-Utiles y materiales de oficina....................\"     200.00\r\n\r\n3.06-Material informativo, educacional y científico....\"     500.00\r\n\r\n3.10-Efectos de higiene y limpieza.....................\"     200.00\r\n\r\n                                                       $  25.800.00\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/10474-1944/3" 
 ,"textoArticulo" : "    A los efectos de la designación del personal docente y administrativo del Liceo que se oficializa por la presente ley, el Consejo de Enseñanza Secundaria dará preferencia, con carácter interino, a los actuales \r\nfuncionarios, de conformidad a lo que dispongan las leyes y reglamentos \r\nuniversitarios.\r\n   A los efectos jubilatorios, el personal del Liceo \"Artigas\" de Batlle y \r\nOrdóñez, queda comprendido en las leyes de jubilaciones y pensiones que regulan la situación del personal de Enseñanza Secundaria. El tiempo servido con carácter honorario en los cargos docentes o administrativos, en liceos oficializados será computable para la jubilación o pensión, tomándose como base para el pago de los reintegros, los sueldos que correspondan a los cargos que ejerzan o hayan ejercido. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/10474-1944/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " AMEZAGA - ADOLFO FOLLE JUANICO - HECTOR ALVAREZ CINA\r\n " 
 }