{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "10472" 
  ,"anioNorma" : 1944 
  ,"nombreNorma" : "LICEOS. PRESUPUESTO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
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    ,"fechaPromulgacion" : "18/03/1944" 
  ,"fechaPublicacion" : "28/03/1944" 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/10472-1944/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Procédese a la oficialización de los Liceos de Rosario (Departamento de Colonia), Las Piedras y San Ramón (Departamento de Canelones), a partir del año 1944, rigiendo para los dos primeros el presupuesto siguiente:\r\n      \r\n       Planilla administrativa:                     Mensual         Anual\r\n\r\n      2 Secretarios, c/u. $ 100                  $   200.00   $  2.400.00\r\n      2 Auxiliares 3ºs, c/u. $ 70                \"   140.00   \"  1.680.00\r\n\r\n      Personal de servicio:\r\n\r\n      2 Vigilantes de 1.a, c/u. $ 60             \"   120.00   \"  1.440.00\r\n      2 Porteros de 2.a, c/u. $ 60               \"   120.00   \"  1.440.00\r\n\r\n      Personal docente:\r\n\r\n      2 Directores de 3.a categoría, \r\n        cada uno $ 270.00                        \"   540.00   \"  6.480.00\r\n      2 Ayudantes Preparadores Física, \r\n        Química e Historia Natural, cada \r\n        uno $ 50.00                              \"   100.00   \"  1.200.00\r\n      Sueldos de Profesores, \r\n        cada uno $ 2.096.00                      \" 4.192.00   \" 50.304.00\r\n      Licencias, cada uno $ 147.91               \"   295.82   \"  3.549.84\r\n\r\n      Planilla de gastos:\r\n\r\n      Jornales, cada uno $ 49.50                 \"    99.00   \"  1.188.00\r\n      Honorarios, cada uno $ 10.00               \"    20.00   \"    240.00\r\n      Locomoción y viáticos, c/u. $ 10           \"    20.00   \"    240.00\r\n      Arrendamientos, c/u. $ 120.00              \"   240.00   \"  2.880.00\r\n      Gastos generales de oficina, \r\n        cada uno $ 60.00                         \"   120.00   \"  1.440.00\r\n      Mobiliario y enseres diversos,\r\n        cada uno $ 30.00                         \"    60.00   \"    720.00\r\n      Utiles y material para oficinas,\r\n        cada uno $ 30.00                         \"    60.00   \"    720.00\r\n      Material informativo, educacional y\r\n        científico, c/u $ 120.00                 \"   240.00   \"  2.880.00\r\n      Vestuario y artículos afines,\r\n        cada uno $ 10.00                         \"    20.00   \"    240.00\r\n      Efectos de higiene y limpieza, \r\n        cada uno $ 20.00                         \"    40.00   \"    480.00\r\n      Reparación y modificación de inmuebles,\r\n        cada uno $ 20.00                         \"    40.00   \"    480.00\r\n      Becas liceales, c/u $ 33.33                \"    66.66   \"    800.00\r\n                                                 $ 6.733.48   $ 80.801.84\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/10472-1944/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Para el Liceo de la Villa de San Ramón regirá el siguiente presupuesto:\r\n                                                 Mensual        Anual\r\n      1 Secretario                             $ 100.00   $  1.200.00\r\n      1 Auxiliar 3º                            \"  70.00   \"    840.00\r\n      1 Vigilante 1.a                          \"  60.00   \"    720.00\r\n      1 Portero 2.a                            \"  60.00   \"    720.00\r\n\r\n      Planilla docente:\r\n\r\n      1 Director                               \"   270.00  \"  3.240.00\r\n      1 Ayudante Prep. Física, Química\r\n        e Historia Natural                     \"    50.00  \"    600.00\r\n      Sueldos de Profesores                    \" 1.712.00  \" 20.544.00\r\n      Licencias                                \"   104.20  \"  1.250.50\r\n       \r\n      Planilla de gastos:\r\n      \r\n      Jornales                                 \"    49.50  \"    594.00\r\n      Honorarios                               \"    10.00  \"    120.00\r\n      Locomoción y viáticos                    \"    10.00  \"    120.00\r\n      Arrendamientos                           \"   111.67  \"  1.340.00\r\n      Gastos generales de oficina              \"    51.66  \"    620.00\r\n      Mobiliario y enseres diversos            \"    23.33  \"    280.00\r\n      Utiles y materiales para oficina         \"    30.00  \"    360.00\r\n      Material informativo, educacional\r\n      y científico                             \"   102.50  \"  1.230.00\r\n      Vestuario y artículos afines             \"     8.00  \"     96.00\r\n      Efectos de higiene y limpieza            \"    16.66  \"    200.00\r\n      Reparaciones y modificaciones \r\n      de inmuebles                             \"    20.00  \"    240.00\r\n      Becas liceales                           \"    33.33  \"    400.00\r\n                                               $ 2.892.85  $ 34.714.50\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/10472-1944/3" 
 ,"textoArticulo" : "    A los efectos de la designación del personal docente y administrativo de los liceos que se oficializan, el Consejo de Enseñanza Secundaria dará preferencia, con carácter interino, a los actuales funcionarios, de conformidad  a lo que dispongan las leyes y las reglamentaciones universitarias.\r\n   A los efectos jubilatorios el personal de estos liceos queda comprendido en las leyes de Jubilaciones y Pensiones que regulan la situación del Personal de Enseñanza Secundaria. El tiempo servido con carácter honorario en los cargos docentes o administrativos, en los liceos oficializados, será computable para la jubilación o pensión, tomándose como base para el pago de los reintegros los sueldos que correspondan a los cargos que ejerzan o hayan ejercido. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/10472-1944/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " AMEZAGA - ADOLFO FOLLE JUANICO - HECTOR ALVAREZ CINA " 
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