LICEOS. PRESUPUESTO




Promulgación: 18/03/1944
Publicación: 28/03/1944
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1944
  •    Página: 223

Artículo 1

   Procédese a la oficialización de los Liceos de Rosario (Departamento de Colonia), Las Piedras y San Ramón (Departamento de Canelones), a partir del año 1944, rigiendo para los dos primeros el presupuesto siguiente:
      
       Planilla administrativa:                     Mensual         Anual

      2 Secretarios, c/u. $ 100                  $   200.00   $  2.400.00
      2 Auxiliares 3ºs, c/u. $ 70                "   140.00   "  1.680.00

      Personal de servicio:

      2 Vigilantes de 1.a, c/u. $ 60             "   120.00   "  1.440.00
      2 Porteros de 2.a, c/u. $ 60               "   120.00   "  1.440.00

      Personal docente:

      2 Directores de 3.a categoría, 
        cada uno $ 270.00                        "   540.00   "  6.480.00
      2 Ayudantes Preparadores Física, 
        Química e Historia Natural, cada 
        uno $ 50.00                              "   100.00   "  1.200.00
      Sueldos de Profesores, 
        cada uno $ 2.096.00                      " 4.192.00   " 50.304.00
      Licencias, cada uno $ 147.91               "   295.82   "  3.549.84

      Planilla de gastos:

      Jornales, cada uno $ 49.50                 "    99.00   "  1.188.00
      Honorarios, cada uno $ 10.00               "    20.00   "    240.00
      Locomoción y viáticos, c/u. $ 10           "    20.00   "    240.00
      Arrendamientos, c/u. $ 120.00              "   240.00   "  2.880.00
      Gastos generales de oficina, 
        cada uno $ 60.00                         "   120.00   "  1.440.00
      Mobiliario y enseres diversos,
        cada uno $ 30.00                         "    60.00   "    720.00
      Utiles y material para oficinas,
        cada uno $ 30.00                         "    60.00   "    720.00
      Material informativo, educacional y
        científico, c/u $ 120.00                 "   240.00   "  2.880.00
      Vestuario y artículos afines,
        cada uno $ 10.00                         "    20.00   "    240.00
      Efectos de higiene y limpieza, 
        cada uno $ 20.00                         "    40.00   "    480.00
      Reparación y modificación de inmuebles,
        cada uno $ 20.00                         "    40.00   "    480.00
      Becas liceales, c/u $ 33.33                "    66.66   "    800.00
                                                 $ 6.733.48   $ 80.801.84

Artículo 2

   Para el Liceo de la Villa de San Ramón regirá el siguiente presupuesto:
                                                 Mensual        Anual
      1 Secretario                             $ 100.00   $  1.200.00
      1 Auxiliar 3º                            "  70.00   "    840.00
      1 Vigilante 1.a                          "  60.00   "    720.00
      1 Portero 2.a                            "  60.00   "    720.00

      Planilla docente:

      1 Director                               "   270.00  "  3.240.00
      1 Ayudante Prep. Física, Química
        e Historia Natural                     "    50.00  "    600.00
      Sueldos de Profesores                    " 1.712.00  " 20.544.00
      Licencias                                "   104.20  "  1.250.50
       
      Planilla de gastos:
      
      Jornales                                 "    49.50  "    594.00
      Honorarios                               "    10.00  "    120.00
      Locomoción y viáticos                    "    10.00  "    120.00
      Arrendamientos                           "   111.67  "  1.340.00
      Gastos generales de oficina              "    51.66  "    620.00
      Mobiliario y enseres diversos            "    23.33  "    280.00
      Utiles y materiales para oficina         "    30.00  "    360.00
      Material informativo, educacional
      y científico                             "   102.50  "  1.230.00
      Vestuario y artículos afines             "     8.00  "     96.00
      Efectos de higiene y limpieza            "    16.66  "    200.00
      Reparaciones y modificaciones 
      de inmuebles                             "    20.00  "    240.00
      Becas liceales                           "    33.33  "    400.00
                                               $ 2.892.85  $ 34.714.50

Artículo 3

   A los efectos de la designación del personal docente y administrativo de los liceos que se oficializan, el Consejo de Enseñanza Secundaria dará preferencia, con carácter interino, a los actuales funcionarios, de conformidad  a lo que dispongan las leyes y las reglamentaciones universitarias.
   A los efectos jubilatorios el personal de estos liceos queda comprendido en las leyes de Jubilaciones y Pensiones que regulan la situación del Personal de Enseñanza Secundaria. El tiempo servido con carácter honorario en los cargos docentes o administrativos, en los liceos oficializados, será computable para la jubilación o pensión, tomándose como base para el pago de los reintegros los sueldos que correspondan a los cargos que ejerzan o hayan ejercido.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.


AMEZAGA - ADOLFO FOLLE JUANICO - HECTOR ALVAREZ CINA
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