Procédese a la oficialización de los Liceos de Rosario (Departamento de Colonia), Las Piedras y San Ramón (Departamento de Canelones), a partir del año 1944, rigiendo para los dos primeros el presupuesto siguiente:
Planilla administrativa: Mensual Anual
2 Secretarios, c/u. $ 100 $ 200.00 $ 2.400.00
2 Auxiliares 3ºs, c/u. $ 70 " 140.00 " 1.680.00
Personal de servicio:
2 Vigilantes de 1.a, c/u. $ 60 " 120.00 " 1.440.00
2 Porteros de 2.a, c/u. $ 60 " 120.00 " 1.440.00
Personal docente:
2 Directores de 3.a categoría,
cada uno $ 270.00 " 540.00 " 6.480.00
2 Ayudantes Preparadores Física,
Química e Historia Natural, cada
uno $ 50.00 " 100.00 " 1.200.00
Sueldos de Profesores,
cada uno $ 2.096.00 " 4.192.00 " 50.304.00
Licencias, cada uno $ 147.91 " 295.82 " 3.549.84
Planilla de gastos:
Jornales, cada uno $ 49.50 " 99.00 " 1.188.00
Honorarios, cada uno $ 10.00 " 20.00 " 240.00
Locomoción y viáticos, c/u. $ 10 " 20.00 " 240.00
Arrendamientos, c/u. $ 120.00 " 240.00 " 2.880.00
Gastos generales de oficina,
cada uno $ 60.00 " 120.00 " 1.440.00
Mobiliario y enseres diversos,
cada uno $ 30.00 " 60.00 " 720.00
Utiles y material para oficinas,
cada uno $ 30.00 " 60.00 " 720.00
Material informativo, educacional y
científico, c/u $ 120.00 " 240.00 " 2.880.00
Vestuario y artículos afines,
cada uno $ 10.00 " 20.00 " 240.00
Efectos de higiene y limpieza,
cada uno $ 20.00 " 40.00 " 480.00
Reparación y modificación de inmuebles,
cada uno $ 20.00 " 40.00 " 480.00
Becas liceales, c/u $ 33.33 " 66.66 " 800.00
$ 6.733.48 $ 80.801.84
A los efectos de la designación del personal docente y administrativo de los liceos que se oficializan, el Consejo de Enseñanza Secundaria dará preferencia, con carácter interino, a los actuales funcionarios, de conformidad a lo que dispongan las leyes y las reglamentaciones universitarias.
A los efectos jubilatorios el personal de estos liceos queda comprendido en las leyes de Jubilaciones y Pensiones que regulan la situación del Personal de Enseñanza Secundaria. El tiempo servido con carácter honorario en los cargos docentes o administrativos, en los liceos oficializados, será computable para la jubilación o pensión, tomándose como base para el pago de los reintegros los sueldos que correspondan a los cargos que ejerzan o hayan ejercido.