PRESUPUESTO. PRORROGA




Promulgación: 07/01/1944
Publicación: 17/01/1944
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1944
  •    Página: 12

Artículo 5

   Las instituciones a que se refiere la ley número 8.609 sobre pensiones de estudio, dispondrán, a los fines y en las condiciones especificadas en
sus disposiciones, de los recursos que dicha ley les adjudica. La
Universidad de Trabajo y la Escuela Nacional de Bellas Artes dispondrán
cada una de una suma igual a la de cada una de las Facultades
Universitarias. Los fondos destinados a la Sección de Enseñanza Secundaria
y Preparatoria y a la Escuela de Comercio, corresponderán,
respectivamente, al Consejo Nacional de Enseñanza Secundaria y a la
Facultad de Ciencias Económicas y de Administración. Los maestros que
cursan actualmente estudios en el extranjero en goce de las becas "Juan
Pedro Tapié" tendrán derecho a mantener el cargo escolar que desempeñaban
en el momento de iniciar dichos estudios. Queda autorizado el Consejo
Nacional de Enseñanza Primaria y Normal para otorgarles licencia con goce
de sueldo por el término de duración de sus estudios.
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