Créase el Jurado de Alquileres en cada una de las secciones judiciales del Departamento de Montevideo y de las secciones judiciales, en que haya centros de población, de los demás Departamentos. Funcionará durante el término de vigencia de la ley. Estará compuesto de cinco miembros vecinos del lugar: dos designados por el Poder Ejecutivo, dos por la Junta Departamental, y el quinto, que actuará como Presidente, será el Juez de Paz de la sección. Las designaciones se efectuarán dentro de los diez días siguientes a la fecha de promulgación de la ley. El cargo de miembro del Jurado es irrenunciable y honorario. El Poder Ejecutivo se encargará de la instalación y proveerá lo necesario para el funcionamiento de cada Jurado.