LEY DE REBAJA DE ALQUILERES




Promulgación: 16/12/1943
Publicación: 27/12/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1943
  •    Página: 1794
Ver vigencia:
      Ley Nº 11.076 de 30/06/1948 artículo 1,
      Ley Nº 11.011 de 31/12/1947 artículo 1,
      Ley Nº 10.851 de 23/10/1946 artículo 1,
      Ley Nº 10.688 de 18/12/1945 artículo 1,
      Ley Nº 10.563 de 12/12/1944 artículo 1.
Referencias a toda la norma

De la regulación de alquileres por el Jurado

Artículo 8

   Créase el Jurado de Alquileres en cada una de las secciones judiciales del Departamento de Montevideo y de las secciones judiciales, en que haya centros de población, de los demás Departamentos. Funcionará durante el término de vigencia de la ley. Estará compuesto de cinco miembros vecinos del lugar: dos designados por el Poder Ejecutivo, dos por la Junta Departamental, y el quinto, que actuará como Presidente, será el Juez de Paz de la sección. Las designaciones se efectuarán dentro de los diez días siguientes a la fecha de promulgación de la ley. El cargo de miembro del Jurado es irrenunciable y honorario. El Poder Ejecutivo se encargará de la instalación y proveerá lo necesario para el funcionamiento de cada Jurado.
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