Los Jueces competentes para conocer en los juicios de desalojo entenderán en las denuncias o demandas que se promuevan con relación a esta ley y procederán en la forma legislada para aquellos juicios. Las actuaciones se seguirán en papel simple y no causarán costas, a menos que hubiere mérito para imponer condenación conforme al artículo 688 del Código Civil. Sólo serán admitidos como parte, el locador o sub-locador, el locatario o sub-locatario y el Instituto Nacional de Viviendas Económicas.