LEY DE REBAJA DE ALQUILERES




Promulgación: 16/12/1943
Publicación: 27/12/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1943
  •    Página: 1794
Ver vigencia:
      Ley Nº 11.076 de 30/06/1948 artículo 1,
      Ley Nº 11.011 de 31/12/1947 artículo 1,
      Ley Nº 10.851 de 23/10/1946 artículo 1,
      Ley Nº 10.688 de 18/12/1945 artículo 1,
      Ley Nº 10.563 de 12/12/1944 artículo 1.
Referencias a toda la norma

Del cobro excesivo de alquileres

Artículo 14

   Los Jueces competentes para conocer en los juicios de desalojo entenderán en las denuncias o demandas que se promuevan con relación a esta ley y procederán en la forma legislada para aquellos juicios. Las actuaciones se seguirán en papel simple y no causarán costas, a menos que hubiere mérito para imponer condenación conforme al artículo 688 del Código Civil. Sólo serán admitidos como parte, el locador o sub-locador, el locatario o sub-locatario y el Instituto Nacional de Viviendas Económicas.

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