LEY DE REBAJA DE ALQUILERES




Promulgación: 16/12/1943
Publicación: 27/12/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1943
  •    Página: 1794
Ver vigencia:
      Ley Nº 11.076 de 30/06/1948 artículo 1,
      Ley Nº 11.011 de 31/12/1947 artículo 1,
      Ley Nº 10.851 de 23/10/1946 artículo 1,
      Ley Nº 10.688 de 18/12/1945 artículo 1,
      Ley Nº 10.563 de 12/12/1944 artículo 1.
Referencias a toda la norma

Del cobro excesivo de alquileres

Artículo 13

   Siempre que, en juicio contradictorio, se logre probar que, por medios directos o indirectos, el arrendador o el subarrendador han cobrado o intentado cobrar arrendamientos superiores a los determinados con arreglo a esta ley, serán condenados al pago de una multa equivalente al importe de tres meses de arrendamiento, la que se hará efectiva por la vía de apremio y se verterá en la Tesorería del Instituto Nacional de Viviendas Económicas. En caso de reincidencia, la multa será doble de la fijada para la primera infracción.
Referencias al artículo
Ayuda