Siempre que, en juicio contradictorio, se logre probar que, por medios directos o indirectos, el arrendador o el subarrendador han cobrado o intentado cobrar arrendamientos superiores a los determinados con arreglo a esta ley, serán condenados al pago de una multa equivalente al importe de tres meses de arrendamiento, la que se hará efectiva por la vía de apremio y se verterá en la Tesorería del Instituto Nacional de Viviendas Económicas. En caso de reincidencia, la multa será doble de la fijada para la primera infracción.