Los servicios accesorios a la locación no podrán suprimirse ni reducirse, salvo caso de fuerza mayor judicialmente declarada. Lo mismo se entenderá en lo relativo a las obligaciones de cualquier clase, expresamente pactadas o que hayan estado de cargo del arrendador o subarrandador durante el período ya cumplido de ejecución del contrato. La inobservancia de lo dispuesto en este artículo importará cobro excesivo de alquileres por medio indirecto.