LEY DE REBAJA DE ALQUILERES




Promulgación: 16/12/1943
Publicación: 27/12/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1943
  •    Página: 1794
Ver vigencia:
      Ley Nº 11.076 de 30/06/1948 artículo 1,
      Ley Nº 11.011 de 31/12/1947 artículo 1,
      Ley Nº 10.851 de 23/10/1946 artículo 1,
      Ley Nº 10.688 de 18/12/1945 artículo 1,
      Ley Nº 10.563 de 12/12/1944 artículo 1.
Referencias a toda la norma

De la regulación de alquileres por el Jurado

Artículo 11

   La gestión ante el Jurado de Alquileres no tendrá efecto suspensivo. Se sustanciará, con audiencia de partes, por método verbal o escrito, en papel simple y con exención de costas. El Jurado estará facultado para requerir dictamen de oficinas y funcionarios públicos; y procederá libremente en cuanto a admisibilidad, trámite y apreciación de la prueba. Resolverá, con expresión de fundamentos, por mayoría de votos, dentro de quince días perentorios y siguientes a aquel en que haya sido iniciada la gestión. Los miembros del Jurado son pasibles de responsabilidad civil por omisión en el desempeño de sus cometidos. El fallo del Jurado será inapelable; no podrá modificarse ni reverse durante el término de la ley; sus efectos se retrotraerán al día de la fecha en que haya sido iniciada a gestión; y tendrá fuerza ejecutoria ante la justicia.
   El mandato para comparecer en estos juicios se podrá otorgar por carta-poder o acta judicial ante el Juez de Paz que presida el Jurado.
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