La gestión ante el Jurado de Alquileres no tendrá efecto suspensivo. Se sustanciará, con audiencia de partes, por método verbal o escrito, en papel simple y con exención de costas. El Jurado estará facultado para requerir dictamen de oficinas y funcionarios públicos; y procederá libremente en cuanto a admisibilidad, trámite y apreciación de la prueba. Resolverá, con expresión de fundamentos, por mayoría de votos, dentro de quince días perentorios y siguientes a aquel en que haya sido iniciada la gestión. Los miembros del Jurado son pasibles de responsabilidad civil por omisión en el desempeño de sus cometidos. El fallo del Jurado será inapelable; no podrá modificarse ni reverse durante el término de la ley; sus efectos se retrotraerán al día de la fecha en que haya sido iniciada a gestión; y tendrá fuerza ejecutoria ante la justicia.
El mandato para comparecer en estos juicios se podrá otorgar por carta-poder o acta judicial ante el Juez de Paz que presida el Jurado.