Facúltase al Poder Ejecutivo para prorrogar en una hora la jornada diaria establecida en el inciso A) del artículo 1° del decreto-ley número 10.133, de 10 de Abril de 1942, para el cierre de los comercios ubicados fuera del Departamento de Montevideo, sin que pueda excederse el horario legal de trabajo diario o semanal de acuerdo con las leyes vigentes.