Amplíase las disposiciones del artículo 3º del decreto-ley del 14 de Diciembre de 1942, con el siguiente inciso:
"11 En el recibo de trigo de la cosecha 1942-43 se aceptarán hasta un 30% (treinta por ciento) de bolsas de segundo uso, con no más de dos remiendos de hasta veinte centímetros cada uno, bonificando en este caso, el vendedor al comprador a razón de $ 0.06 (seis centésimos) por cada bolsa de segundo uso que éste reciba, con exclusión de bolsas ardidas y/o manchadas".
Lo dispuesto por el presente artículo y el anterior se entenderá aplicable a todas las operaciones sobre trigo de la cosecha 1942-43.