BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (BROU). AUTORIZACION. COMERCIO. TRIGO




Promulgación: 26/10/1943
Publicación: 05/11/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1943
  •    Página: 1562

Artículo 2

   El Ministerio de Ganadería y Agricultura tomará las disposiciones necesarias para determinar las fechas desde las cuales los establecimientos molineros deberán hacer efectivas las primas a que se refieren los decretos-leyes de 25 de Noviembre y 14 de Diciembre de 1942.
   El pago de estas primas se hará en base al trigo que los molineros elaboren, y su liquidación se practicará mensualmente.
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