El Ministerio de Ganadería y Agricultura tomará las disposiciones necesarias para determinar las fechas desde las cuales los establecimientos molineros deberán hacer efectivas las primas a que se refieren los decretos-leyes de 25 de Noviembre y 14 de Diciembre de 1942.
El pago de estas primas se hará en base al trigo que los molineros elaboren, y su liquidación se practicará mensualmente.