OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. JULIA GADEA DE GADEA




Promulgación: 27/07/1943
Publicación: 03/08/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1943
  •    Página: 1243

Artículo 1

   Otórgase a la señora Julia Gadea de Gadea, en su calidad de miembro de la familia del Jefe de los Orientales don José Artigas, una pensión graciable de cuatrocientos ochenta pesos ($ 480.00) anuales.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Derógase la ley número 5.056, de 13 de Julio de 1914, por la que se otorga por gracia especial a dicha señora, una pensión alimenticia de noventa y seis pesos ($ 96.00) anuales, en atención a los servicios de su esposo, don Olegario Gadea.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

AMEZAGA - ADOLFO FOLLE JUANICO - RICARDO COSIO
       
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