Otórgase a la señora Julia Gadea de Gadea, en su calidad de miembro de la familia del Jefe de los Orientales don José Artigas, una pensión graciable de cuatrocientos ochenta pesos ($ 480.00) anuales.
Derógase la ley número 5.056, de 13 de Julio de 1914, por la que se otorga por gracia especial a dicha señora, una pensión alimenticia de noventa y seis pesos ($ 96.00) anuales, en atención a los servicios de su esposo, don Olegario Gadea.