INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION. TRABAJADORES. REMUNERACIONES




Promulgación: 09/07/1943
Publicación: 20/07/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1943
  •    Página: 1164
Referencias a toda la norma

SALARIOS MINIMOS Y CONDICIONES DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION, SANEAMIENTO, PAVIMENTO Y ACTIVIDADES SIMILARES

CAPITULO I

Albañiles frentistas, armadores de madera y hierro y anexos

Artículo 5

   Los aguateros percibirán un jornal de $ 1.70 diarios, no pudiendo realizar otro trabajo que el de alcanzar agua a los obreros (excepto el de mandadero).

A) Toda vez que por causa del mal tiempo o falta de materiales en las  
   obras al iniciarse el trabajo, se suspenda el mismo, se abonará la suma 
   de veinte centésimos por gastos de locomoción, a todo obrero que se  
   haya presentado a la hora de dar comienzo el trabajo.
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