SALARIOS MINIMOS Y CONDICIONES DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION, SANEAMIENTO, PAVIMENTO Y ACTIVIDADES SIMILARES
CAPITULO I
Albañiles frentistas, armadores de madera y hierro y anexos
Artículo 5
Los aguateros percibirán un jornal de $ 1.70 diarios, no pudiendo realizar otro trabajo que el de alcanzar agua a los obreros (excepto el de mandadero).
A) Toda vez que por causa del mal tiempo o falta de materiales en las
obras al iniciarse el trabajo, se suspenda el mismo, se abonará la suma
de veinte centésimos por gastos de locomoción, a todo obrero que se
haya presentado a la hora de dar comienzo el trabajo.