SALARIOS MINIMOS Y CONDICIONES DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION, SANEAMIENTO, PAVIMENTO Y ACTIVIDADES SIMILARES
CAPITULO I
Albañiles frentistas, armadores de madera y hierro y anexos
Artículo 2
Con respecto a cierta categoría de obreros se establece:
A) Que el medio oficial albañil no tendrá obligación de colocar regla,
pendícolas o trazar niveles: lo hará si se considera competente y lo
desea.
B) El pocero es el obrero que realiza sus tareas con la finalidad de
obtener agua o en las fundaciones trabaja en pozos a profundidades
mayores de tres metros.
C) En los días de planchada, al personal extraordinario que se tome
expresamente para esa tarea, se le abonará un jornal de $ 3.30 aplicado
por día completo o medio día.